CÓDIGO ÉTICO GRUPO lyntia
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. OBJETIVOS
El Código General de Conducta y de Prevención de Riesgos Penales (en adelante, el “Código” o el “Código Ético”) recoge el catálogo de principios éticos y normas de conducta que han de regir la actuación de todos los profesionales y terceros con los que se relaciona lyntia Networks, S.A.U. y de las sociedades de su Grupo detalladas en el Anexo 1 (en adelante “lyntia”).
El presente Código Ético es de aplicación, en relación al Grupo: (1) a los miembros de los distintos órganos de administración; (2) directivos y (3) empleados (incluidos becarios y personal en prácticas) con independencia (i) de la posición o cargo que ocupen, (ii) del lugar en el que desempeñen su trabajo, (iii) de las facultades que tengan atribuidas o (iv) de su relación profesional; (en adelante “Sujetos del Código”) y (4) a todas las relaciones que lyntia tenga con terceros, a modo enunciativo pero no limitativo proveedores, subcontratistas, colaboradores, inversores, administraciones públicas y clientes (en adelante “Terceros Interesados”).
Los OBJETIVOS concretos del Código son:
• Prevenir, mediante la aplicación del Código, la comisión por cualquier Sujeto del Código de cualquier delito que pueda afectar a lyntia.
• Asegurar la efectividad de las normas y procedimientos de control que minimicen el riesgo de comportamientos ilícitos por parte de los Sujetos del Código;
• Informar a los Sujetos del Código de las consecuencias que pueden derivarse en caso de que se lleven a cabo comportamientos ilícitos;
• Manifestar de forma clara que lyntia condena cualquier conducta que es contraria a la Ley;
• Buscar el ejercicio de la diligencia debida sobre el ejercicio de su actividad empresarial, cumpliendo de este modo con la exigencia contemplada en el Código Penal;
• Y, en última instancia, dar cobertura y soporte al establecimiento de nuevas medidas eficaces para la mejor detección y control de delitos.
Los Sujetos del Código están obligados:
• A conocer y cumplir el Código y a colaborar para facilitar su implantación en lyntia.
• A asistir y participar en todas aquellas acciones formativas a las que sean convocados por lyntia para el adecuado conocimiento y aplicación del Código Ético.
• A comunicar al Comité de Cumplimiento cualquier incumplimiento o indicio de incumplimiento de Código del que tenga conocimiento.
• Poner en conocimiento de los Terceros Interesados, con los que operan, el Código Ético.
• A hacer uso de Speak Up de lyntia para dar a conocer cualquier incumplimiento normativo.
El Código Ético, por su naturaleza, no abarca todas las situaciones posibles, sino que establece los criterios para orientar la conducta de los Sujetos al Código en sus relaciones con lyntia y con terceros por razón de su vinculación a lyntia.
2. CRITERIOS RECTORES DE LA CONDUCTA EN LYNTIA
Lyntia considera que la confianza de sus accionistas, clientes, proveedores y colaboradores externos, así como del entorno social en el que desarrolla su actividad se fundamenta en la integridad y responsabilidad en el desempeño profesional de cada uno de sus profesionales y administradores.
La integridad se entiende como la actuación ética, honesta, transparente y de buena fe.
La responsabilidad profesional se entiende como la actuación proactiva, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la voluntad de servicio.
lyntia exige de todos sus profesionales y administradores un comportamiento íntegro y responsable en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, lyntia también exige que los Terceros Interesados mantengan un comportamiento acorde con estos criterios.
3. CÓDIGO ËTICO
Los principios éticos desarrollados en el presente Código constituyen los pilares en los que se asienta la actividad de lyntia. Todas las actuaciones de los Sujetos del Código, como consecuencia de su vínculo con lyntia, han de estar guiadas por los mismos.
3.1 Respeto a la legalidad y derechos humanos
lyntia manifiesta su compromiso con el cumplimiento de la legalidad, el respeto a los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional, su rechazo al trabajo e infantil y al trabajo forzoso y su compromiso a respetar la libertad de asociación y negociación colectiva.
Los Sujetos del Código deben:
• Cumplir tanto con la Ley como la normativa interna de lyntia que sea aplicable a su actividad, con total respeto hacia los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional.
• Conocer la legislación aplicable a su trabajo, solicitando en su caso, la información precisa a través de su superior.
• Evitar cualquier conducta, que aun sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de lyntia y/o afectar de manera negativa a sus intereses.
• Evitar colaborar conscientemente con terceros en la violación de ninguna ley, ni participar en ninguna actuación que comprometa el respeto al principio de legalidad.
3.2 Respeto a las personas. Conducta con compañeros
lyntia busca promover un entorno de trabajo que facilite el desarrollo profesional y humano de sus empleados. La diversidad de capacidades y experiencias es una de las fuentes de éxito de lyntia.
3.2.1 Responsabilidad y equipo
Los Sujetos del Código deben tomar las decisiones en el ámbito de sus responsabilidades, respetando las normas y procedimientos aplicables y los criterios rectores de la conducta de lyntia y deben ejercer sus responsabilidades de acuerdo con el estilo de gestión de la misma.
En el estilo de gestión de lyntia es importante la confianza y el valor del equipo, lo que implica el respeto y respaldo mutuo y la comunicación fluida. lyntia propicia un entorno de cooperación y trabajo en equipo para un mejor aprovechamiento de todas las capacidades y recursos.
Los Sujetos del Código deben trabajar (i) con cooperación, para un mejor aprovechamiento de todas las capacidades y recursos y (ii) de forma eficiente durante la jornada laboral, rentabilizando el tiempo y los recursos que lyntia pone a su disposición, y tratando de aportar el máximo valor en todos los procesos en los que participan.
3.2.2 Intolerancia a la discriminación, el acoso o la intimidación
El acoso, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y consideración o cualquier otro tipo de agresión física o verbal son inaceptables y no se permitirán ni tolerarán en el trabajo, y aquellos Sujetos del Código con personal a su cargo en las unidades organizativas de lyntia, deberán promover y asegurarse, con los medios a su alcance, de que dichas situaciones no se produzcan.
Todos los Sujetos del Código y, especialmente, quienes desempeñen funciones de dirección, promoverán en todo momento, y en todos los niveles profesionales, unas relaciones basadas en el respeto por la dignidad de los demás, la participación, la equidad y la colaboración recíproca, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo.
No se debe discriminar ni permitir que se discriminen a otros por razones de género, raza, edad, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, origen familiar, lengua, ideología política, afiliación política o sindical o cualquier otra característica que no se relacione objetivamente con las condiciones de trabajo o cuya consideración a estos efectos esté prohibida por la legislación aplicable.
3.2.3 Conciliación Familiar
Con el fin de llevar a la práctica el compromiso de responsabilidad social corporativa asumido por lyntia para mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias, los Sujetos del Código promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, ayudando a las personas de sus equipos a conciliar de la mejor manera posible los requerimientos del trabajo con las necesidades de su vida personal y familiar.
3.3 Desarrollo profesional e igualdad de oportunidades
Constituye principio básico de actuación en lyntia proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional.
La selección y promoción de los empleados de lyntia se fundamenta en las competencias y el desempeño de las funciones profesionales, y en los criterios de mérito y capacidad. En consecuencia, los Sujetos del Código que intervengan en procesos de contratación, selección y/o promoción profesional se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones, con el objetivo de identificar aquellas personas más acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir, promoviendo en todo momento la igualdad de oportunidades.
Las personas que ejercen cargos de dirección o de mando en lyntia deben actuar como facilitadores del desarrollo profesional de las personas a su cargo, de forma que se propicie su crecimiento profesional en lyntia.
Por su parte, todos los Sujetos del Código de lyntia se comprometen a participar de manera activa en los planes de formación que lyntia pone a su disposición, implicándose en su propio desarrollo y comprometiéndose a mantener actualizados los conocimientos y competencias necesarias, con el fin de propiciar su progreso profesional y aportar valor a los clientes y a los accionistas.
3.4 Seguridad y Salud en el trabajo
lyntia considera la seguridad y salud laboral de los Sujetos del Código fundamental para lograr un entorno de trabajo confortable y seguro, siendo un objetivo prioritario la mejora permanente de las condiciones de trabajo. Por ello, lyntia impulsará la adopción de políticas de seguridad y salud en el trabajo y adoptará las medidas preventivas establecidas en la legislación vigente.
Asimismo, procurará la aplicación de sus normas y políticas de salud y seguridad en el trabajo por parte de las empresas colaboradoras y proveedores con los que opera y dotará a sus empleados de los recursos y del conocimiento necesario para que puedan desempeñar sus funciones con seguridad y en un entorno saludable.
Los Sujetos del Código respetarán en todo momento las medidas preventivas aplicables en materia de seguridad y salud laboral, utilizando los recursos establecidos por lyntia y asegurando que los miembros de sus equipos realicen sus actividades en condiciones de seguridad.
3.5 Uso adecuado de los recursos
Los Sujetos del Código actuarán siempre en el mejor interés de lyntia, haciendo una utilización adecuada de los medios puestos a su disposición y evitando actuaciones que puedan reportarle perjuicios a la empresa. Se abstendrán de utilizar en beneficio propio oportunidades de negocio que sean de interés de lyntia.
Por su parte lyntia pondrá a disposición de sus empleados los recursos necesarios para el desempeño de su actividad profesional, y se compromete a facilitar los medios para la protección y salvaguarda de estos.
Los Sujetos del Código deben utilizar adecuada y eficientemente los recursos que lyntia pone a su disposición para el desempeño de su actividad profesional. No deben ser utilizados para finalidades privadas, salvo que se trate de un uso ocasional que resulte moderado, proporcional a las circunstancias y no sea perjudicial para lyntia. Asimismo, se deben aplicar las normas y políticas internas para su utilización y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo, daño o desperdicio. En caso de duda, debe consultarse a Recursos Humanos.
Todo el material propiedad de lyntia debe ser devuelto a lyntia cuando sea requerida su devolución, cuando ya no sea necesario para el desarrollo de la actividad profesional y, en todo caso, al cesar en la relación laboral o profesional.
El correo electrónico y las herramientas informáticas son instrumentos de trabajo que deben ser utilizados para el desarrollo de las funciones laborales.
De conformidad con sus políticas internas de privacidad, lyntia podrá supervisar las comunicaciones y archivos remitidos por los usuarios por medio de los recursos y sistemas de lyntia en el caso de que existan sospechas fundadas de que se está haciendo un uso indebido de los recursos de lyntia o existen indicios de un posible incumplimiento del presente Código, la normativa interna de lyntia o la Ley. La supervisión o el acceso respetarán en todo momento los derechos de privacidad de los usuarios, incluyendo el cumplimiento de la legislación vigente
Los Sujetos al Código velarán por la prevención y control de los delitos que pueden cometerse mediante el uso de tecnologías de la información, y entre ellos, la difusión de virus, ataques de denegación de servicio o el espionaje industrial.
3.6 Corrupción
Lyntia no tolera ningún acto de corrupción en ninguna de sus modalidades.
Se considerarán conductas de corrupción aquellas que incluyan posibles ventajas o beneficios económicos injustificados, tanto si (i) son recibidos o aceptados por empleados, personal directivo y/o del Consejo de Administración de lyntia, como si (ii) son éstos quienes los ofrecen, conceden o prometen, ya estén destinados o provengan del sector privado o del sector público.
Los Sujeto del Código Ético deberán:
• Abstenerse de solicitar o aceptar cualquier tipo de pago, comisión, regalo o retribución en relación con su actividad profesional en lyntia que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, o cualquier otro tercero, ni obtener de otra forma provecho de la posición que ostenta en lyntia en beneficio propio. No se incluyen en dicha limitación aquellos regalos que sean conformes con la política de regalos, invitaciones, comidas y viajes incluida en el Anexo 2.
• Abstenerse de realizar, ni directa ni indirectamente, ni aceptar pagos, obsequios o compensaciones de cualquier tipo que no se consideren propios del curso normal de los negocios, para tratar de influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas, tanto con entidades públicas como privadas.
La nota común de la corrupción es la obtención de un beneficio o ventaja, de cualquier naturaleza, no justificado para el sujeto infractor o para un tercero, con el fin de favorecerles indebidamente.
Con el fin de luchar contra la corrupción, los miembros de los distintos órganos de administración; directivos y empleados deben evitar las siguientes conductas:
• Corrupción en los negocios o corrupción entre particulares: En ninguna circunstancia, ofreceremos, recibiremos, aceptaremos o solicitaremos cualquier beneficio, pago o ventaja no justificado de cualquier naturaleza para obtener indebidamente un contrato, venta de mercancías o favor de cualquier clase.
• Corrupción en los negocios – Corrupción en transacciones comerciales internacionales: En ningún caso, pretenderemos que ningún funcionario o autoridad pública, nacional o internacional, actúe ilegalmente a favor de lyntia o en contra de un tercero, ofreciéndole dinero o regalos de cualquier clase.
• Cohecho: Queda prohibido que alcancemos un acuerdo ventajoso o un trato preferencial de la Administración o empleados púbicos por medio del ofrecimiento y/o promesa, ya sea de forma directa o a través de intermediarios, de favores personales o financieros (dinero, préstamos, ventajas monetarias…).
• Soborno: Se prohíbe que ofrezcamos o entreguemos dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes de su cargo o para que no realice o retrase el que debiera practicar.
• Tráfico de influencias: Se prohíbe que influyamos en modo alguno en una autoridad o funcionario público prevaliéndonos de una relación personal con éste o con otro funcionario público para obtener una resolución que pueda generar directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio directo o indirecto para lyntia.
• Extorsión: Se prohíbe que obliguemos a otros, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, llevado o no por el ánimo de lucro.
• Blanqueo de Capitales: Se prohíbe que, si se conociese, o se sospechara, que unos bienes tienen un origen delictivo, los adquiramos, poseamos, utilicemos o transmitamos. Lyntia cumplirá con todas las disposiciones nacionales e internacionales dictadas para prevenir el blanqueo de capitales. Los Sujetos del Código permanecerán alerta frente a aquellos casos en los que pudieran existir indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que lyntia mantiene relaciones.
• Regalos: Aplicará lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Código Ético.
• Conflictos de interés: Aplicará lo dispuesto en el apartado 3.9 del presente Código Ético.
• Financiación de partidos políticos: lyntia prohíbe donaciones a los partidos políticos y organizaciones asociadas con partidos políticos y no patrocinará ningún acontecimiento cuyo fin exclusivo sea la propaganda política.
• Donaciones: Las donaciones a otras entidades, incluidas cualquier organización caritativa deberán seguir siendo excepcionales, y requerirán, en todo caso, la aprobación previa del Comité de Cumplimiento, previa información al Director Financiero, según lo dispuesto en el Anexo 3.
3.7 Imagen y reputación corporativa
Los Sujetos del Código deberán poner el máximo cuidado en preservar la imagen y la reputación de lyntia. Siempre que aparezcan o se presenten como empleados, profesionales o administradores de lyntia en cualquier medio red social deberán velar por el uso correcto y adecuado de la imagen de lyntia y el respeto al presente Código.
Los Sujetos del Código han de ser especialmente cuidadosos en cualquier intervención pública, debiendo contar con la autorización necesaria para intervenir ante los medios de comunicación, participar en jornadas profesionales o seminarios y en cualquier otro evento que pueda tener una difusión pública, siempre que aparezcan como empleados de lyntia. En cualquier caso, la información comunicada deberá ser transparente, veraz y consistente.
lyntia desarrolla su actividad empresarial con respeto al pluralismo político. lyntia no realiza contribuciones a campañas electorales ni donaciones a partidos políticos. Cualquier otra donación deberá seguir lo dispuesto en el Anexo 3.
Si los Sujetos del Código ejercitan su legítimo derecho a participar en actividades políticas, deben hacerlo a título estrictamente personal, sin utilizar recursos de lyntia, fuera del horario laboral, evitando cualquier referencia a lyntia y sin comprometer su objetividad profesional ni afectar de modo alguno al compromiso de neutralidad política de lyntia.
3.8 Lealtad a lyntia y conflicto de intereses
El conflicto de interés aparece en aquellas circunstancias donde los intereses personales de los Sujetos del Código, de forma directa o indirecta, son contrarios o entran en colisión con los intereses de la compañía, interfieren en el cumplimiento recto de sus deberes y responsabilidades profesionales o les involucran a título personal en alguna transacción u operación económica de la compañía.
lyntia considera que la relación con sus empleados debe basarse en la lealtad que nace de unos intereses comunes.
Las Personas Sujetas a este procedimiento deberán informar a lyntia de las vinculaciones familiares, económicas o de otro tipo que pudieran tener con clientes y/o proveedores y que pudieran implicar conflicto de interés con ellos, así como de su participación y la de sus familiares en los órganos de gobierno de otras sociedades que puedan entrar en colisión con los intereses de lyntia.
Durante el desempeño de sus responsabilidades profesionales, los Sujetos del Código deben actuar con lealtad y atendiendo a la defensa de los intereses de lyntia. Asimismo, deben evitar situaciones que puedan dar lugar a un conflicto entre los intereses personales y los de lyntia.
Por ello, los empleados, personal directivo y/o del Consejo de Administración de lyntia deben abstenerse de representar a lyntia e intervenir en la toma de decisiones en cualquier situación en la que directa o indirectamente tengan un interés personal.
.3.8.1 Pautas generales de actuación para la prevención de los conflictos de interés
Con objeto de prevenir la generación de conflictos de interés, las personas sujetas al procedimiento deberán, en todo caso, seguir los siguientes principios generales de actuación:
• En el desarrollo de su actividad profesional las personas sujetas al procedimiento deberán mantener un comportamiento íntegro y diligente, respetando en todo momento la legalidad y la normativa interna.
• Las personas sujetas al procedimiento tienen la obligación de garantizar la igualdad de trato entre los clientes, empleados, y terceros con interés en lyntia, evitando en todo momento favorecer a unos sobre otros de manera indebida por razón de su condición o posición en lyntia o con respecto a ésta.
• Las personas sujetas al procedimiento siempre actuarán de tal manera que sus intereses particulares, no prevalezcan sobre los Interés de lyntia.
• Las personas sujetas al procedimiento deberán velar en todo momento por el interés legítimo de lyntia.
3.8.2 Actividades prohibidas
Como ejemplos de situaciones donde puede existir o darse ese conflicto de interés podemos exponer, aunque no se limite a los mismos, los siguientes:
• Participar en la selección de un candidato con el que existe vinculación.
• Participar en la selección de un proveedor, teniendo interés en alguna empresa, de forma directa o a través de familiares, que pueda competir en el proceso.
• Dar o recibir regalos, comisiones o cualquier tipo de compensación económica, derivada de su actividad en organización, más allá de lo establecido en el Anexo 2 del Código Ético, en el que se establecen las directrices en regalos, invitaciones, comidas y viajes.
• Participar en actividades o administrar negocios, contrarios a los intereses de lyntia o que compitan con lyntia y/o que puedan perjudicar la completa dedicación y el cumplimiento de sus deberes.
• Comunicar de forma interesada datos de nuevos productos, nuevos desarrollos, estrategias comerciales, y cualquier dato confidencial de la compañía, con personas que puedan tener intereses en compañías competidoras de lyntia.
3.8.3 Gestión de los conflictos de interés
Los responsables de vigilar los potenciales conflictos de intereses en sus equipos son los directores, debiendo elevar las decisiones en esta materia al Comité de Cumplimiento para su validación, registro y seguimiento.
Las personas que se encuentren en cualquier situación que pueda suponer un posible conflicto de interés, deberán comunicarlo a su responsable directo y, este a su vez, a su director y al Comité de Cumplimiento.
Si se confirma la existencia del conflicto, la persona involucrada no participará en el proceso de toma de decisión, ni accederá a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
En el caso de actividades de competencia desleal, deberá cesar de forma inmediata en las mismas, debiéndose aplicar, en caso contrario, el Sistema Disciplinario de lyntia.
Registro de conflictos de interés
El Comité de Cumplimiento de lyntia deberá diseñar un registro de los conflictos de interés existentes. Dicho registro deberá contener como contenido mínimo el siguiente:
•Persona incursa en un conflicto de interés.
• Fecha de conocimiento de la existencia del conflicto de interés.
• Vía por la que se ha conocido la existencia del conflicto de interés.
• Departamento y superior jerárquico de la persona involucrada.
• Descripción y naturaleza del conflicto de interés.
• Resolución de la situación de conflicto de interés y medidas adoptadas.
• Fecha de la resolución de la situación de conflicto de interés.
El Registro de conflictos de interés deberá ser debidamente actualizado según evolucionen las situaciones de conflictos de interés y conforme resulten nuevos casos de conflicto.
3.9 Tratamiento de la información
3.9.1 Información adecuada y veraz
lyntia considera la información y el conocimiento como uno de sus activos principales e imprescindibles para la gestión empresarial, por lo que deben ser objeto de una especial protección.
lyntia se compromete a proporcionar información precisa, completa y veraz como principio básico en todas sus actuaciones, por lo que los Sujetos del Código deben transmitir de forma veraz, correcta y adecuada toda la información que tengan que comunicar, tanto interna como externamente, y en ningún caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta o inexacta que pueda inducir a error al que la recibe.
Todos los Sujetos del Código que introduzcan cualquier tipo de información en los sistemas informáticos de lyntia, deben velar porque esta sea rigurosa y fiable.
3.9.2 Confidencialidad
Los Sujetos del Código deberán: (i) guardar la más estricta confidencialidad sobre toda aquella información confidencial a la que accedan como consecuencia del desempeño de su actividad profesional; (ii) conservarla cumpliendo con la legislación aplicable, los acuerdos de confidencialidad existentes y la normativa interna en materia de privacidad de Lyntia y (iii) abstenerse de utilizarla indebidamente en beneficio propio o de terceros.
Ante cualquier duda sobre el carácter de la información, los Sujetos del Código deben considerarla como confidencial, salvo que se indique lo contrario.
La obligación de confidencialidad persiste una vez finalizada la relación con lyntia.
3.10 Propiedad intelectual
lyntia promueve que la información y conocimiento que se genera en la empresa fluya adecuadamente entre todos sus empleados y unidades organizativas, para facilitar la gestión de las actividades y potenciar el desarrollo de las personas.
Los Sujetos del Código tienen el deber de preservar el conocimiento de lyntia facilitando su difusión a otros empleados de lyntia, y poniéndolo a disposición de los sistemas de gestión del conocimiento que se habiliten dentro de la compañía.
Toda la información y el conocimiento, entendido como resultado conceptual de la integración de información diversa, los inventos, descubrimientos, desarrollos, conceptos, ideas o trabajos relacionados con el negocio que se genere en el ámbito de la empresa, son propiedad de lyntia en los términos referidos en la legislación vigente.
El logo, la marca, la imagen, la identidad corporativa y el nombre de lyntia debe utilizarse solo para el adecuado desarrollo de la actividad profesional.
Asimismo, debe respetarse la propiedad intelectual e industrial de los productos y servicios de terceros.
3.11 Protección de datos
lyntia realizará el tratamiento de datos de carácter personal de forma que garantice la privacidad y en todo caso cumpliendo con la legislación vigente y aplicable.
Los Sujetos al Código deberán cumplir con la Ley y la normativa interna de Lyntia en materia de privacidad incluido, pero no limitado, al Manual del Empleado.
3.12 Defensa de la competencia
Los Sujetos al Código deberán respetar los principios y las reglas de la competencia leal y no deberán violar las leyes de defensa de la competencia.
3.13 Relaciones con clientes
lyntia tiene como objetivo prestar servicios de máxima calidad a sus clientes.
Los Sujetos del Código deben actuar de forma íntegra con los clientes, teniendo como objetivo la consecución de los más altos niveles de calidad y de manera que (i) aseguren el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes; (ii) se resuelvan con prontitud y diligencia sus solicitudes, quejas y reclamaciones, y (iii) que no se lleven a cabo ni se colabore con actuaciones ilícitas para defraudar los legítimos derechos de acreedores o terceros.
3.14 Relaciones con empresas colaboradoras y proveedores
lyntia considera a sus proveedores y empresas colaboradoras parte indispensable para la consecución de sus objetivos de crecimiento y de mejora de la calidad de servicio, buscando establecer con ellos relaciones basadas en la confianza y el beneficio mutuo.
lyntia asume el compromiso de promover entre sus proveedores y colaboradores externos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones contractuales, y bajo la premisa del respeto a la facultad de gestión, prácticas acordes con las pautas incluidas en este Código Ético.
Los Sujetos del Código y, muy especialmente, aquellos con intervención en decisiones sobre la contratación de suministros o servicios o la fijación de sus condiciones económicas, evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad al respecto.
Los proveedores de lyntia se seleccionarán de conformidad con las directrices de compra de lyntia a disposición de todos los Sujetos del Código.
3.15 Relaciones con autoridades, organismos reguladores y administraciones públicas
Las relaciones con las autoridades, los organismos reguladores y las administraciones públicas se plantearán bajo los principios de legalidad, lealtad, confianza, profesionalidad, colaboración, reciprocidad y buena fe, sin perjuicio de las legítimas controversias, que, respetando los principios anteriores, puedan suscitarse con las autoridades en relación a la normativa aplicable.
3.16 Respeto al medio ambiente
La preservación y el respeto al medio ambiente es uno de los principios básicos de actuación de lyntia.
Los Sujetos del Código deben (i) actuar conforme a la legislación aplicable en materia de medioambiente; (ii) esforzarse, a través de la prevención, en minimizar el impacto medioambiental derivado de sus actividades y de la utilización de las instalaciones, equipos y medios de trabajo puestos a su disposición, procurando un uso eficiente de los mismos.
3.17 Cumplimiento de la normativa contable y financiera
La información económica y financiera de lyntia, reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables.
Los Sujetos del Código no ocultarán o distorsionarán la información de los registros e informes contables de lyntia que será, completa, precisa y veraz. A tal efecto, se debe contabilizar, registrar y documentar adecuadamente todas las operaciones, ingresos y gastos, sin omitir, ocultar o alterar ningún dato o información, de manera que los registros contables y operativos reflejen fielmente la realidad y puedan ser verificados, en su caso, por los auditores.
4. ÓRGANOS DE CONTROL
El ejercicio de la diligencia debida por parte de lyntia exige, según la legislación vigente, la implantación, no sólo de mecanismos de control continuo, sino también la designación de órganos de control interno para el seguimiento de los controles implantados y de los eventuales riesgos penales.
Esta tarea de control y seguimiento ha sido encomendada por el Consejo de Administración al Comité de Cumplimiento al que se ha dotado autonomía suficiente en términos tanto de poder de control como de iniciativa.
lyntia se reserva el derecho a realizar controles dentro de la legalidad vigente, con el objeto de comprobar la aplicación del Código Ético y prevenir actividades que puedan afectar al cumplimiento de lo dispuesto tanto en el mismo como en la legislación aplicable.
5. CANALES DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIA
Lyntia ha nombrado un Responsable del Sistema Interno de Información para la adecuada gestión del Canal Interno (Speak Up) y del propio Sistema, así como del cumplimiento de las garantías establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Los incumplimientos o los indicios de incumplimiento del Código Ético de lyntia y la normativa de aplicación, podrán ser comunicados de buena fe, a través de los siguientes canales de comunicación:
• Correo electrónico: [email protected]
• Correo ordinario: Avenida de Bruselas, 24 planta 1, 28108 – Alcobendas (Madrid) ATT. Comité de Cumplimiento
El Responsable del Sistema Interno de Información asegurará que todas las comunicaciones que reciban sean gestionadas en los plazos establecidos, comunicando la resolución al informante.
Las dudas, así como cualquier consulta, duda o recomendación sobre la normativa interna de lyntia deberán ser comunicados a través de [email protected].
6. ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO
Todos los Sujetos del Código y Terceros Interesados deben cumplir con las disposiciones del Código Ético que le sean de aplicación.
El incumplimiento del Código por parte de los empleados de lyntia se sancionará de acuerdo con el régimen disciplinario del Convenio Colectivo y en lo no previsto por aquel, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) o en la normativa mercantil o laboral aplicable.
Las sanciones impuestas por lyntia serán complementarias a cualquier procedimiento judicial que pueda dirigirse frente al Sujeto del Código y a cualquier sanción o consecuencia que pueda derivarse de dicho procedimiento.
El incumplimiento del Código por parte de Terceros Interesados podrá comportar, entre otros, la finalización de la relación de servicios existente.
Las consecuencias del incumplimiento del presente Código Ético no afectarán solo al infractor, sino que también podrá afectar a aquellos Sujetos del Código que mediante acción u omisión haya permitido su incumplimiento.
Lyntia comunicará y difundirá entre todos sus empleados el contenido de este Código Ético y todos los empleados que se incorporen a lyntia deberán aceptar expresamente las normas de actuación establecidas en el presente Código.
Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar a un Sujeto del Código que contravenga lo establecido en el presente Código Ético. Ningún empleado puede justificar una conducta impropia amparándose en una orden superior o en el desconocimiento del presente Código.
Anexo 1.- Listado de las sociedades
Global Fontibre, S.L. (matriz)
Gunalta ITG, S.L.
Lyntia Networks, S.A.U.
Tower Net Infraestructuras, S.L.
Servicios Digitales Codinet, S.L.U.
Anexo 2.- Regalos, invitaciones, comidas y viajes.
Regalos
lyntia solo admitirá los regalos e invitaciones que cumplan (tanto en la realización como aceptación de estos), en sus prácticas comerciales y en sus relaciones con proveedores, clientes y colaboradores, los siguientes principios:
• El objetivo del regalo o invitación no es obtener una ventaja injusta o influir en una acción oficial (particularmente en el contexto de las licitaciones).
• El regalo o la invitación está autorizado por el superior jerárquico con nivel suficiente.
• El valor es razonable y adecuado a la situación del beneficiario, las circunstancias y la ocasión.
• La frecuencia de los regalos es apropiada (p.ej. anual, semestral).
• Los regalos o invitaciones de valor superior a 200 euros (en cómputo anual) no están permitidos y deberán rechazarse.
Por ello, lyntia prohíbe en todo caso aquellos regalos, atenciones o invitaciones que conlleven:
• Ofrecer o aceptar regalos, hospitalidad o gastos que pudieran ser ilegales.
• Ofrecer o aceptar dinero en metálico o equivalentes (tarjetas regalo, cargos en tarjetas de crédito/débito, préstamos, acciones, opciones sobre acciones, cheques bancarios, cheques de viaje, giros postales, valores de inversión a largo plazo o instrumentos negociables).
• Ofrecer o aceptar regalos, hospitalidades o atenciones durante procesos de concursos licitaciones.
• Generar un gasto en nombre de un cliente que no esté correctamente registrado en los libros de la empresa.
• Ofrecer, aceptar o solicitar algo (independientemente de su valor) como parte de un acuerdo para hacer alguna cosa a cambio de regalos, hospitalidades o atenciones.
• Utilizar su propio dinero o recursos para pagar regalos, hospitalidades o atenciones para un cliente, vendedor o proveedor.
• Participar en una actividad que podría hacer que la persona que dé o reciba regalos, hospitalidades o atenciones infrinja las normas de su propio empleador.
En todo caso, lyntia admitirá aquellos regalos que sean:
• Objetos de propaganda de escaso valor.
• Invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales o de cortesía.
• Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad o de boda) siempre que no sean en metálico y estén dentro de los límites previstos en el párrafo anterior.
Se consideran regalos, entre otros: viajes, cursos, congresos, presentaciones técnicas, objetos tecnológicos o cualquier otro servicio o cosa con valor mercantil.
En caso de duda sobre la procedencia de un regalo o invitación, se trasladará la consulta a través de [email protected]
Comidas:
Aun siendo práctica habitual hablar de negocios durante las comidas promovidas por clientes, proveedores o colaboradores, las mismas solo serán aceptables (tanto en su realización como aceptación) cuando cumplan las siguientes condiciones:
• La comida esté organizada en un contexto puramente profesional, es decir, esté diseñado para permitir a los asistentes discutir asuntos de negocios.
• El importe de la comida sea razonable.
• La invitación nunca deberá incluir acompañantes, tales como el cónyuge, pareja, familiar, etc. del tercero objeto de invitación.
Se deberá consultar o solicitar la autorización del Comité de Cumplimiento si surgiera alguna duda sobre la pertinencia o idoneidad de la invitación. En particular se debe consultar de forma previa a la invitación siempre que existan dudas sobre los siguientes aspectos:
• El receptor de la invitación (por la autoridad o capacidad para tomar decisiones que afecten al negocio de lyntia).
• El momento de la invitación (por ejemplo, por la cercanía a momentos de firma de contratos o suscripción de acuerdos).
• La naturaleza de la invitación.
• La relación entre la persona que recibe la invitación y el empleado de lyntia.
• Si se permite la invitación en virtud de la ley del lugar y si cumple con las políticas y procedimiento de lyntia.
Cualquier invitación deberá quedar correctamente registrada, y requerirá la autorización previa del director de cada área.
Viajes
Únicamente están permitidos los viajes promovidos por clientes, proveedores o colaboradores (así como los organizados por lyntia) cuyo objetivo sea:
•Atender a cursos de formación necesarios para el obtener conocimientos técnicos sobre nuevos productos o servicios o novedades introducidas en las mismas.
• conocer de primera mano productos o tecnología que pueda ser adquirida por lyntia y que no pueda ser presentada u ofertada en las oficinas de lyntia.
• la duración de la invitación se extenderá únicamente a la duración del evento formativo.
• lyntia no podrá reembolsar los gastos de alojamiento y transporte en ningún caso dichos pagos deberán ser realizados directamente de organización a organización (nunca directamente al profesional invitado).
• lyntia no podrá pagar gastos distintos a transporte o alojamiento.
• lyntia no se podrán pagar gastos de alojamiento o transporte a favor del cónyuge, pareja, familiar, etc.… del profesional invitado.
En todo caso, tanto las invitaciones de terceros como aquellas promovidas desde lyntia deberá recabar la autorización del director del área implicada y quedar debidamente registradas.
Cualquier viaje promovido por cliente, proveedor o colaborador que no se realice conforme a lo establecido en el párrafo anterior, requerirá de la previa validación del Comité de Cumplimiento.
En caso de duda sobre la procedencia de un regalo o invitación, se trasladará la consulta a través de [email protected].
La solicitud de autorización para realizar o aceptar cualquier regalo, invitación o atención deberá ir acompañada de la siguiente información:
• Identidad del tercero que realiza el regalo, la invitación o la atención.
• Descripción de la relación existente entre el tercero y lyntia (indicar si es proveedor, socio, cliente, etc.).
• Descripción del regalo, invitación o atención.
• Valor económico (si se desconoce se debe dar un valor aproximado indicando que es una estimación).
• Valoración preliminar sobre si el regalo / invitación / atención es aceptable o no.
Anexo 3.- Donaciones
lyntia prohíbe donaciones a los partidos políticos y organizaciones asociadas con partidos políticos y no patrocinará ningún acontecimiento cuyo fin exclusivo sea la propaganda política.
Se entiende por contribución política cualquier pago en efectivo, en especie, prestación de servicios a título gratuito o por debajo de mercado, así como cualquier otro tipo de ventaja.
No obstante, lo anterior, lyntia reconoce el derecho de cada profesional de realizar contribuciones a partidos políticos a título individual. En estos casos será necesario que el profesional tome las precauciones necesarias al objeto de garantizar que no exista duda de que dicha contribución ha sido realizada a título personal.
Las donaciones a otras entidades, incluidas cualquier organización caritativa deberán seguir siendo excepcionales, y requerirán, en todo caso, la aprobación previa del Comité de Cumplimiento, previa información al Director Financiero.
Los pagos de facilitación han de ser entendidos como pequeñas cantidades que se entregan a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o acción necesaria sobre la cual el responsable del pago de facilitación tiene un derecho concedido por ley o de otro tipo. Es decir, el pago de facilitación tiene por objeto influir en la velocidad de tramitación, pero nunca en su resultado.
No obstante, los pagos de facilitación se consideran una forma de soborno y, por lo tanto, quedan totalmente prohibidos.